El organismo remarcó que los ediles tienen ciertas atribuciones relacionadas al resguardo de la salud pública, pero que es el Ministerio de Salud el encargado de velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias tomadas.
La Contraloría General de la República emitió un dictamen enfatizando que los alcaldes no tienen las potestades legales para declarar el cierre o apertura de un centro comercial.
Según el documento firmado por el contralor general Jorge Bermúdez, el artículo 4 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, especifica que los ediles tienen atribuciones para complementar decisiones tomadas o coordinadas con órganos del Estado, sobre todo en lo que refiere a la salud pública, pero que esto no incluye la opción de abrir o cerrar un mall.
El dictamen sostiene que los alcaldes tienen «facultadas para desarrollar, directamente o en concurrencia con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que importa, con la salud pública, y con la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes».
«Sin embargo, el ordenamiento jurídico no ha dotado a las autoridades municipales de competencias que les permitan ordenar la apertura o cierre de centros comerciales», añadió.
Asimismo, Contraloría subrayó que el Ministerio de Salud y las diferentes Seremi de la cartera son las entidades encargadas de velar por la designación y fiscalización en el cumplimiento de las medidas tomadas en materia sanitaria.
«Como puede advertirse, la fiscalización del cumplimiento de las medidas sanitarias que se adopten en el contexto de la emergencia provocada por el brote de COVID-19, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en conformidad con la normativa reseñada», sentenció el organismo.