Dirección del Trabajo emite dictamen que permite teletrabajo de padres en vacaciones de invierno

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La Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen que establece que, ante la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación de la norma que permite el teletrabajo para el cuidado de niños y de personas con discapacidad.

Esa norma establece que ante una declaración de Estado de Excepción de catástrofe por calamidad pública o de una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los empleadores deberán ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo a los trabajadores que tengan a su cargo el cuidado de niños en edad preescolar, de niños de hasta 12 años y de personas con discapacidad.

Como antecedentes esgrimen, principalmente, la decisión de los ministros de Educación y Salud de adelantar y extender las vacaciones de invierno de colegios públicos y privados ante el alza de la circulación de virus respiratorios que afecta mayormente a niños menores de 4 años. A eso le suman el alza de hospitalizaciones por COVID-19.

Además, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, COVID-19.

¿PARA QUIÉNES APLICA EL BENEFICIO?

En este caso la ley dice explica los siguientes casos en que se puede optar al teletrabajo:

«Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa».

EN UN SEGUNDO PUNTO EXPLICAN:

«Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.»