«Esta es la mayor estafa a los fondos de AFP en Chile, bajo una operación completamente ilegal entre Habitat, Moneda Asset e ILC, triangularon los ahorros de los trabajadores para comprar AFP Habitat» , denunció el Magister en Finanzas y creador de Felices y Forrados Gino Lorenzini.
En ese sentido Gino Lorenzini, fundador de Felices y Forrados (FyF), denunció a través de sus redes sociales la supuesta “triangulación” entre AFP Hábitat, la administradora de fondos de mercado Moneda Asset Management, e Inmobiliaria La Construcción (ILC).
Según publicó Lorenzini, AFP “Hábitat ‘invierte’ nuestros ahorros (de los fondos de pensiones de Hábitat) en fondos de Moneda, luego Moneda invierte en ILC (inversiones la construcción) e ILC es dueño de Hábitat, es decir, CON NUESTROS PROPIOS AHORROS DE LOS AFILIADOS DE HÁBITAT, se están comprando directa e indirectamente AFP Habitat, lo cual está expresamente prohibido por la ley, y así controlar donde se invierten 60.000 millones de dólares” (sic).
En conversación con la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, Gino Lorenzini dijo que su “acusación” nace a raíz de un reportaje del diario electrónico El Mostrador, titulado: “La irregular relación entre AFP Hábitat y la administradora de inversiones Moneda Asset que develó el Caso Cascadas”.
“Hice la denuncia en la Superintendencia de Pensiones el 14 agosto del 19, en base al artículo público de El Mostrador, porque el texto era bastante claro y contundente y no había mucho que demostrar”, comenta.
Lo anterior, según Lorenzini, transgrede el artículos 45 bis del DL 3.500, de 1980, el que dice que: “Los recursos de los Fondos de Pensiones no podrán ser invertidos, directa o indirectamente en acciones de Administradoras de Fondos de Pensiones, de Compañías de Seguros, de Administradoras de Fondos Mutuos, de Administradoras de Fondos de Inversión, de bolsas de valores, de sociedades de corredores de bolsa, de agentes de valores, de sociedades de asesorías financieras, de sociedades administradoras de cartera de recursos previsionales, ni de sociedades deportivas, educacionales y de beneficencia eximidas de proveer información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 18.045”.