En el contexto del estado de emergencia que atraviesa el país por la pandemia del Coronavirus, el Gobierno anunció que extenderá la vigencia del Subsidio Único Familiar (SUF) o simplemente «Subsidio Familiar», uno de los beneficios que otorga el Estado para ayudar a las familias de sectores más vulnerables del país.
El Subsidio Único Familiar se otorga a quienes no están en condiciones de proveer por sí solas o en grupo familiar la mantención y crianza de los menores de 18 años.
Lo menores de edad (causantes) que son cargas de los beneficiarios no pueden percibir una remuneración. Los causantes deben acreditar anualmente que participan de los programa de salud establecidos por el Minsal.
Para este año el Gobierno anunció que el Subsidio Familiar se extenderá hasta octubre de 2020 para aquellos beneficiarios cuyo beneficio tenga fecha de vencimiento en mayo o junio.
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— ChileAtiende Oficial (@ChileAtiende) May 18, 2020
Causantes del Subsidio Familiar
Los menores de hasta 6 años de edad, a quienes se acredite su asistencia a los programas de salud.
Los menores de entre 6 y 18 años de edad que acrediten estudios regulares en los niveles de enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes.
Las madres de menores que vivan a sus expensas por cuales perciban subsidio familiar. En cuyo caso tendrá, además, la calidad de beneficiaria.
Las mujeres embarazadas que acrediten dicha condición con un certificado de cinco meses de gestación.
Las personas inválidas o con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, que acrediten tal condición con un certificado de la Compin.
¿Cuánto es el monto del Subsidio Familar?
El monto del Subsidio Familiar este 2020 es de $13.155 por carga familiar. Sin embargo, el monto que generan los causantes con algún tipo de discapacidad es el doble ($26.310).
Las personas que dan derecho a percibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuita.
¿Cómo se solicita el beneficio?
Las solicitudes para el Subsidio Familiar deben presentarse ante la municipalidad correspondiente, la que verifica la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos antes señalados mediante declaraciones, informes escritos u otras diligencias confirmen la procedencia del beneficiario.
Una vez comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo emite una resolución fundada de reconocimiento, la que es inscrita en un registro especial y luego es enviada al Instituto de Previsión Social (IPS) para el pago del beneficio.