La Sala de la Cámara analizó la iniciativa que propone una regulación especial para quienes fueron víctimas de lesiones y mutilaciones, así como de la muerte de familiares en el contexto de las movilizaciones sociales que comenzaron en octubre de 2019. El texto volvió a la Comisión de DDHH para el análisis del articulado.
Lograr que las víctimas de lesiones en el marco de las movilizaciones del “Estallido Social” accedan a un procedimiento judicial rápido y expedito, es parte de la idea matriz del proyecto (boletín 13.854) que fue aprobado en general por la Cámara por 76 votos a favor, 48 en contra y 16 abstenciones.
En la propuesta, que vuelve a la Comisión de Derechos Humanos por ser objeto de indicaciones, se define “estallido social” como la serie de masivas manifestaciones sociales iniciadas en Santiago, como respuesta a un alza de $30 en el valor del Metro de dicha ciudad, que derivó en un movimiento a nivel nacional con expresiones de descontento ciudadano en todo el país. El contexto descrito se entiende iniciado el 7 de octubre de 2019.
La norma, informada en la Sala por el diputado Boris Barrera (PC), plantea disminuir el estándar probatorio para que las víctimas accedan a la justicia reparatoria, tomando como base que el Estado ha incurrido en falta de servicio al no proteger los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica de las y los manifestantes o quienes se encontraban presentes en lugares en que se desarrollaban manifestaciones sociales.
Para la aplicación de esta norma, se entenderá como víctima a toda persona que, individual o colectivamente, hubiese sufrido lesiones físicas o psíquicas, mutilaciones, tortura, apremios ilegítimos, vejaciones, violencia sexual o a quienes se les hubiese provocado la muerte, como consecuencia de acciones u omisiones de agentes del Estado, bajo el contexto de movilizaciones en el estallido social.
Todo lo anterior, sin perjuicio que dichas personas hubiesen estado no participando de tales movilizaciones, ni de las investigaciones que se estén realizando en su contra o de condenas emanadas de la justicia penal, tanto a nivel nacional como internacional.
Además, se establece que se considerará víctima, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y se presumirá como tales a quienes hayan hecho denuncias de este tipo en una serie de organizaciones detalladas en el texto.
También, se señala que la indemnización que deba otorgarse tendrá que ser de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la vulneración considerando todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.Si bien gran parte del proyecto fue respaldado en general por la Sala, una de sus normas no alcanzó los 87 votos necesarios para su aprobación (por tratarse de una disposición de ley orgánica constitucional), pues obtuvo 79 a favor, 52 en contra y 15 abstenciones.
Dicha norma señalaba que sería el Tribunal Civil del domicilio de la víctima o aquel que corresponda al lugar en que ocurrieron los hechos el competente para conocer las materias de esta ley a elección de la víctima.