Con el objetivo de contribuir a la Agenda Pro Inversión, la Dirección General de Aguas (DGA) realizará modificaciones del Decreto Supremo N° 50 de 2015 que establece el Reglamento de Obras Mayores.
Las modificaciones propuestas se encuentran disponibles en el sitio web de la DGA (www.dga.cl) desde el 22 de mayo. Se fijó un plazo de 20 días hábiles para recibir las observaciones del público. Se pueden enviar al correo dga.observacionesDS50@mop.gov.cl hasta el 18 de junio de 2018, inclusive.
Los cambios que se sugieren buscan precisar los procesos de recepción de las obras y labores hidráulicas mayores junto con regular la suspensión provisoria de una obra nueva, evitando que muchas veces demandas infundadas paralicen grandes proyectos de inversión.
A la DGA le corresponde aprobar, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 294 del Código de Aguas, la construcción de obras hidráulicas mayores.
La Ley indica que las Obras Mayores incluidas en este Reglamento son los embalses con más de 50 mil metros cúbicos de capacidad o un muro con más de 5 metros de altura; acueductos que conduzcan más de dos metros cúbicos por segundo; acueductos que conduzcan más de medio metro cúbico por segundo, que se proyecten a menos de un kilómetro del límite de zonas urbanas; y los sifones y canoas que crucen cauces naturales.
Actualizan Requisitos para Paralización de Obras Mayores
Además, con fecha 23 de abril de 2018 la DGA emitió la Circular N° 1, que complementa la Circular N°1 del 27 de mayo de 2016, con el propósito de aclarar en qué circunstancias se podrá ordenar la paralización de obras o labores mayores que se ejecuten en los cauces naturales.
A consecuencia de lo anterior, los requisitos y circunstancias que deben concurrir copulativamente para paralizar de inmediato las obras o labores, son los siguientes:
- Las obras o labores mayores deben encontrarse en ejecución. No se considerarán en ejecución aquellos proyectos que hayan sido aprobados por la DGA, cuyas obras se encuentren completamente construidas antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Obras Mayores (DS N° 50, de 2015), a pesar de que no se haya solicitado la recepción de éstas.
- Se desarrollen en cauces naturales de aguas corrientes o detenidas.
- Se estén realizando sin la competente autorización. Se considera como autorización competente la otorgada por la DGA en la aprobación del proyecto y autorización de construcción de conformidad al artículo 295 del Código de Aguas.
- Pueda ocasionar perjuicio a terceros.
La Circular N° 1 del 23 de abril de 2018 también se encuentra disponible en el sitio web de la DGA.