La derogación de la pena de muerte en Chile durante el 2001

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El hecho, realizado bajo el gobierno del entonces Presidente Ricardo Lagos, fue reemplazándo por la pena de presido perpetuo calificado. Además, repasaremos los casos de pena capital más recordados de Chile.

TALCA.- 3 de febrero de 1890: un sujeto que fue declarado culpable por el delito de robo con homicidio, fue el primer ejecutado en Chile bajo la llamada “pena de muerte”. 3 de abril de 2001: fue derogada la “pena de muerte” por el entonces Presidente Ricardo Lagos, siendo reemplazada por la “pena de presidio perpetuo”.

Así, como en las fechas descrita en una lápida, se puede resumir la historia y posterior derogación de la pena capital. 58 personas fueron condenadas por los tribunales a la pena de muerte desde que ésta fuera incluida en el ordenamiento jurídico en 1875 -y, primera utilización en 1890-. Del total, 29 de ellos habían cometido robo con homicidio; 24, homicidio calificado; uno por asalto con homicidio; uno por homicidio con incendio y tres por homicidio con violación.

En el país, la última vez que se aplicó esta condena fue el 29 de enero de 1985, terminando con la vida de los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, conocidos como los «psicópatas de Viña del Mar», por ser responsables de una decena de homicidios en serie perpetrados en dicha ciudad.

Entre los registros de los gobiernos desde 1964 hasta la fecha, fue bajo el mandato de Carlos Ibañez del Campo donde se produjo la mayor cantidad de fusilamientos por pena de muerte, con ocho condenados.

Varios casos fueron famosos, por terminar de esta manera, que vale la pena recordar:

  • Émile Dubois, ladrón y asesino en serie francés, ajusticiado por cuatro fusileros el 26 de marzo de 1907 en Valparaíso, cuyas últimas palabras fueron “ejecutadme y apuntad bien al corazón”. Actualmente, es un “santo popular” ubicada en el cementerio de Playa Ancha de la ciudad-puerto.
  • Jorge del Carmen Valenzuela, el “Chacal de Nahueltoro”, condenado a morir en el paredón el 30 de abril de 1963, por la muerte de una mujer, en la cárcel de Chillán.
  • Gabriel Hernández Anderson y Eduardo Villanueva, quienes participaron en el robo de 12 millones de pesos (de la época) de la sucursal del banco del Estado de Chuquicamata. En el lugar, el agente el agente de esa institución, Guillermo Martinez y del cajero Sergio Yáñez fueron sacados del recinto bancario y, posteriormente, asesinados y luego dinamitados en la mitad del desierto, a 20 kilómetros de Calama. Fallecieron en el pelotón de fusilamiento en la cárcel de Calama el 22 de octubre de 1982.
  • Los carabineros Carlos Alberto Topp Collins y Jorge Sagredo Pizarro, responsables de una docena de homicidios en serie perpetrados en Viña del Mar, el 29 de enero de 1985.

Durante los últimos días su restablecimiento en nuestra legislación ha sido materia de discusión a propósito del homicidio de la pequeña Sohie en febrero de este año en Puerto Montt y el último caso de la infante Ámbar en Los Ándes.

La pena de muerte fue derogada en 2001 por Ley Nº 19.734, durante el gobierno de Ricardo Lagos Escobar, que modificó diversas leyes y normativas (entre ellas, el Código Penal, la Ley de Seguridad del Estado y el Código de Justicia Militar), reemplazando la pena capital con la de presidio perpetuo calificado. El Código Penal establece, en su artículo 32 bis regla 1ª, que aquel condenado por esta última pena no podrá optar a la libertad condicional sino una vez transcurridos 40 años de privación de libertad efectiva.

En el caso de la Justicia Militar, la pena de muerte se mantiene para los tiempos de guerra.

También se contempla en la Constitución en su Artículo 19, número 1, que indica que la pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con cuórum calificado. La Constitución Política de Chile, en su articulado transitorio Primero, mantuvo vigente las disposiciones anteriores a ella que se referían a la pena de muerte.

Lo anterior se hizo en concordancia según la Corte Penal Internacional establecida en el Estatuto de Roma, que entró en vigor en 2002, en donde excluyó la pena muerte como posible sanción. La prisión perpetua es la pena máxima dispuesta.